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Procedimientos de Investigación según la Nueva Ley 21.643: Un Enfoque Integral para Combatir el Acoso Laboral y Sexual


Santiago, 1 de Agosto de 2024 - La reciente promulgación de la Ley 21.643 ha introducido importantes cambios en la legislación laboral chilena, especialmente en lo que respecta a los procedimientos de investigación de casos de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Esta ley, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, establece un marco más claro y robusto para la recepción, investigación y resolución de denuncias, con el objetivo de garantizar entornos laborales seguros y respetuosos.

Principios Fundamentales

Los procedimientos de investigación establecidos por la Ley 21.643 deben regirse por principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Estos principios aseguran que las investigaciones se lleven a cabo de manera justa y efectiva, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas y promoviendo la equidad de género en el lugar de trabajo.

Proceso de Denuncia

En caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada puede presentar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si la denuncia es realizada verbalmente, la persona que la reciba debe levantar un acta, firmada por el denunciante, y entregar una copia a este último.

Medidas Inmediatas de Resguardo

Una vez recibida la denuncia, el empleador está obligado a adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias para proteger a los involucrados. Estas medidas pueden incluir la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada laboral y la provisión de atención psicológica temprana a la persona denunciante, a través de los programas del organismo administrador correspondiente de la ley N° 16.744.

Investigación Interna o Externa

El empleador debe optar por realizar una investigación interna de los hechos denunciados o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en un plazo de tres días. En cualquier caso, la investigación debe concluirse en un plazo de treinta días. Si se realiza una investigación interna, esta debe constar por escrito, llevarse en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos.

Conclusión y Sanciones

Una vez finalizada la investigación interna, el informe debe ser remitido junto a las conclusiones a la Inspección del Trabajo, que tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse. En caso de no existir pronunciamiento en el plazo establecido, se considerarán válidas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas.

El empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los quince días contados desde la recepción del informe de investigación. Estas medidas serán informadas tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

Derechos de Apelación

El trabajador despedido o la trabajadora despedida puede impugnar la decisión del empleador ante el tribunal competente, presentando las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe.

Conclusión

La Ley 21.643 establece procedimientos de investigación detallados y garantistas, destinados a proteger a las víctimas de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Con estas nuevas disposiciones, se busca fomentar entornos laborales más seguros, equitativos y respetuosos, asegurando que las denuncias sean tratadas con la seriedad y diligencia que merecen.

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